II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-8766)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63903

En caso de que la presentación de la solicitud sea de forma presencial, el pago
deberá efectuarse en cualquier oficina del Banco de Sabadell, mediante ingreso en caja,
o por transferencia electrónica, en la cuenta corriente número ES18 0081 0603 0400
0137 0247 "Universitat Pompeu Fabra. Cuenta restringida de ingresos: PDI". Deberá
indicarse como nombre del remitente el del propio aspirante. El resguardo del pago debe
adjuntarse como documentación de la solicitud.
Para los casos de exenciones o bonificaciones de pago, habrá que adjuntar la
acreditación del motivo de la misma, tanto si se realiza la presentación de la solicitud por
medio electrónico como si se efectúa de forma presencial. La no presentación de esta
acreditación, la carencia del pago de la tasa o el pago incompleto, determinará la
exclusión de la persona candidata.
3.6 En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite de
presentación de la solicitud en la Universidad en el plazo y en la forma correspondiente,
de acuerdo con lo que establece esta base.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Como máximo el quinto día hábil después de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos
con indicación de los motivos de exclusión. Esta lista se publicará en la web de la
Universidad: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.
4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día
siguiente a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder
presentar en los mismos lugares que se indican en la base 3 (indicando la referencia de
la plaza), las posibles reclamaciones o para enmendar los defectos de la solicitud, o para
adjuntar la documentación requerida en la convocatoria.
4.3 En el caso de que los aspirantes excluidos no realicen enmienda, dentro del
plazo señalado, de los defectos que, en cada caso, han motivado su exclusión, serán
considerados desistidos de la petición y, por tanto, su exclusión será definitiva.
No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por
causas imputables al interesado.
Una vez finalizado el plazo de reclamaciones, se hará pública la resolución por la
cual se aprobará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos.
4.4 Según lo que disponen los artículos 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la
publicación de las resoluciones indicadas en la web de la Universidad se considerará
realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciará el cómputo de los plazos
a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
4.5 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la
administración de la Universidad puede subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el
procedimiento.
4.6 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía
administrativa.
5.

Comisión de selección

5.1 De conformidad con lo que establece el artículo 106 de los Estatutos de la
Universitat Pompeu Fabra, la Comisión de Selección es la que se indica al final de estas
bases, junto con la información de la plaza o plazas que son objeto de la convocatoria.
5.2 La comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente
en la categoría primera establecida en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

cve: BOE-A-2021-8766
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Núm. 125