II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-8766)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63901

Bases del concurso de acceso para cuerpos docentes universitarios
1.

Normas generales

1.1 Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre; por los Estatutos de la
Universitat Pompeu Fabra y por la restante normativa estatutaria de los funcionarios que
sea de aplicación.
1.2 Esta convocatoria corresponde a la oferta pública de empleo de personal
docente e investigador de la Universitat Pompeu Fabra para el año 2019, publicada en el
«Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 7916, de 12 de julio de 2019.
1.3 La relación de plazas es la que figura al final de estas bases.
1.4 Todos los actos administrativos del procedimiento selectivo se publicarán en la
web de la Universitat Pompeu Fabra https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi y esta
publicación tendrá los efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
2.
2.1

Requisitos

De carácter general:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o
de alguno de los estados los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por
la Unión Europea, y ratificados por el estado español, les sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme
para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitacion físca o
psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
2.2

De carácter específico:

2.2.1 Para las plazas de turno libre, deberá cumplirse una de las dos condiciones
siguientes:
– Hallarse acreditado para el cuerpo de Catedráticos de Universidad, según prevee
el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; o bien
– Pertenecer al cuerpo de Catedráticos de Universidad, con una antigüedad de al
menos dos años de servicio activo en el puesto.
Para las plazas de promoción interna, deberá cumplirse lo siguiente:

2.2.2.1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 62 de la LOU, en
la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de
septiembre, podrán presentarse a los concursos de las plazas comprendidas en la presente
convocatoria quienes sean funcionarios de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los organismos públicos de
investigación. Los funcionarios que participen en esos concursos deberán estar acreditados
para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad, y tener una antigüedad de al menos
dos años de servicio activo en el puesto.
2.3 Las personas aspirantes deben tener un nivel de catalán que asegure la
competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las
situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden

cve: BOE-A-2021-8766
Verificable en https://www.boe.es

2.2.2