III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8773)
Orden HAC/504/2021, de 24 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63969

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer determinadas actuaciones a realizar
por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Foral que
materialicen la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el
título I del Real Decreto-ley 5/2021.
Segunda. Obligaciones de las partes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, las
partes firmantes se comprometen a:
A.

La Comunidad Foral:

a) La Comunidad Foral remitirá al Ministerio de Hacienda una relación de las
resoluciones de las ayudas concedidas en aplicación del título I del Real Decretoley 5/2021 y de las convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo de dicha
disposición. Asimismo, se remitirá información sobre los pagos o transferencias a los
beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan.
Estas relaciones incluirán, al menos, información sobre la convocatoria que da
soporte a cada ayuda, la identificación del beneficiario y su naturaleza, el código CNAE
acreditado según el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 5/2021 o el código CNAE principal
dentro de los determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, la
aplicación presupuestaria de los presupuestos autonómicos con cargo a la cual se hacen
efectivas las ayudas, la fecha de resolución y el importe de la ayuda concedida, así como
las fechas e importes de los pagos efectivos al beneficiario, y, en su caso, la fecha de la
resolución de reintegro, su importe y las fechas e importes en los que los mismos se
hacen efectivos por parte del beneficiario, así como de las fechas e importes de los
reintegros que se realicen a la Administración General del Estado.
b) La información prevista, tanto para el presente punto como para el siguiente, se
remitirá por la Comunidad Foral al Ministerio de Hacienda que gestionará dicha
información en especial colaboración con la Agencia Tributaria, en particular en cuanto a
la gestión de los datos remitidos, los cuales podrán alojarse en sus servidores además
de en los del propio Ministerio.
c) El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Comunidad Foral cuanta
información adicional considere necesaria sobre la gestión de las convocatorias de las
ayudas y los resultados de las mismas.

cve: BOE-A-2021-8773
Verificable en https://www.boe.es

1. En las convocatorias y en las notificaciones de resolución, recepción o
cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios de las ayudas directas que realice la
Comunidad Foral deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado
por el Gobierno de España.
Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo la
Comunidad Foral de las distintas acciones relativas a las ayudas directas en
publicaciones, medios de difusión o páginas web deberá constar la referencia
establecida en el párrafo anterior.
2. Suministrar información detallada al Ministerio de Hacienda sobre las
convocatorias realizadas y los resultados de las mismas, en los siguientes términos: