IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26431)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Miércoles 26 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 34243
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
26431
MADRID
Juzgado de Primera Instancia nº 92, anuncia:
1º.- Que en el Juzgado de Primera Instancia 92 de Madrid en el procedimiento
Concurso Abreviado 661/2020 por auto de fecha 30 de abril de 2021 se ha
decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa
para la satisfacción de los créditos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
468 TRLC y ss del TRLC.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor Subsistentes
3º.- Se concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, si bien se
podrá revocar si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase
que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo
que fueran inembargables según la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
Madrid, 21 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia,
Lorenzo Lobo Zamora.
cve: BOE-B-2021-26431
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210034188-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 125
Miércoles 26 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 34243
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
26431
MADRID
Juzgado de Primera Instancia nº 92, anuncia:
1º.- Que en el Juzgado de Primera Instancia 92 de Madrid en el procedimiento
Concurso Abreviado 661/2020 por auto de fecha 30 de abril de 2021 se ha
decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa
para la satisfacción de los créditos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
468 TRLC y ss del TRLC.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor Subsistentes
3º.- Se concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, si bien se
podrá revocar si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase
que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo
que fueran inembargables según la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
Madrid, 21 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia,
Lorenzo Lobo Zamora.
cve: BOE-B-2021-26431
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210034188-1
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