IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26471)
CÁDIZ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 34283

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26471

CÁDIZ

Edicto.
Cedula de notificación.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la siguiente resolución firme
del tenor literal siguiente:
"Juzgado Mercantil número 1 de Cádiz.
Procedimiento 289/2013.
Autos:
En Cádiz, a 7 de julio de 2020.
Hechos:
Único.- Mediante escrito de fecha 16 de junio de 2020, fue informada
favorablemente la propuesta de dación en pago instada por la entidad Promontoria
Holding 227 BV, respecto de las registrales 1826, 1827 y 1828 del Registro de la
Propiedad número dos de Santa Fé (Granada), a favor de la sociedad Promontoria
Egeo, S.L.U., pasando las actuaciones al Juzgador para resolver sobre la
autorización mediante Diligencia de Ordenación de 6 de julio de 2020.
Razonamientos jurídicos
Único.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 155.4 º LC, se estima
que se cumplen los requisitos legales y es beneficiosa para el interés del concurso
la dación en pago propuesta, debiendo conferirse a la presente autorización
judicial la publicidad que prevé el último párrafo del artículo 155.4º LC.
En atención a lo expuesto,
Parte dispositiva
Se aprueba la dación en pago instada por la entidad Promontoria Holding 227
BV respecto de las registrales 1826, 1827 y 1828 del Registro de la Propiedad
número dos de Santa Fé (Granada) a favor de la sociedad Promontoria Egeo,
S.L.U.

Llévese testimonio de la presente resolución judicial a la Sección 5 ª del
presente concurso.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Contra ésta resolución cabe recurso de reposición.
Así lo acuerda, manda y firma don Óscar Alcalá Mata, Magistrado del Juzgado
Mercantil número 1 de Cádiz. Doy fe".

cve: BOE-B-2021-26471
Verificable en https://www.boe.es

Confiérase a la presente resolución judicial la publicidad prevenida en el último
párrafo del artículo 155.4º LC, con el apercibimiento de que si dentro de los diez
días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, se abrirá
licitación entre todos los oferentes y se acordará la fianza que hayan de prestar.