IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26210)
TOLEDO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 33920

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26210

TOLEDO

D. Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente,
Hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 471/2020 y NIG nº
45168 41 1 2020 0005927, se ha dictado Auto resolviendo recurso de reposición y
rectificando el error material respecto del Auto de declaración de concurso de
fecha 6 de abril de 2021, del deudor Confecciones Noeli, S.L., con C.I.F. núm.
B45344470, en el cual se ha acordado lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Estimo el recurso interpuesto contra el auto de fecha 6 de abril de 2021 en el
sentido de que procede rectificar el error material advertido en el auto de
declaración de concurso de 6 de abril de 2021 en los siguientes términos:
"1) Fundamentos de derecho:
-En el fundamento de derecho sexto se sustituye su contenido por el siguiente:
"Sexto.-Examinada la solicitud y la documentación aportada, en cuanto a las
facultades patrimoniales del deudor y como consecuencia de los efectos de la
declaración de concurso, se estima conveniente que las facultades de
administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas
por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su
autorización o conformidad (artículo 106 del TRLC).".
-Se suprime el fundamento de derecho décimo.
3) Parte dispositiva:
-Se suprime el apartado 4
-En el apartado 5, se sustituye su contenido por el siguiente: "Determinar que
las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor
queden intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto,
mediante su autorización y/o conformidad "
-Se suprimen los apartados 19 y 20."

Toledo, 20 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso
José Moreno Moreno.
ID: A210033764-1

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Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que es
firme, y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la
cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera posible, la resolución definitiva
(artículo 454 de la LEC).