II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2021-8660)
Resolución 400/38178/2021, de 14 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero en la Red Hospitalaria de la Defensa, y por la que se modifica la de 16 de noviembre de 2020, la de 4 de febrero de 2021, y la de 26 de marzo de 2021, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. II.A. Pág. 63351

Quinto.
Publicar como anexo IV a la presente Resolución los destinos ofertados a los
aspirantes aprobados en la categoría de Enfermero/a.
Sexto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida, dirigida a la Subdirección General de Personal Civil,
deberá presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el
Registro General del Ministerio de Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 de
Madrid), o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
delos Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones o requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base sexta de la convocatoria,
se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el
proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los Tribunales calificadores
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo.

Madrid, 14 de mayo de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce
García.

cve: BOE-A-2021-8660
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del
recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En
caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.