III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-8729)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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artículo 560.1.7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 433bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.
Segundo.
Que la Dirección General de la Policía, a través de la División de Formación y
Perfeccionamiento, tiene encomendadas las competencias en materia de formación de la
Policía Nacional, reguladas en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; para cuyos fines, el Real
Decreto 102/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de procesos
selectivos y de formación en la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 614/1995,
de 21 de abril, prevé diversos sistemas de formación para sus miembros, realizados a
través del citado organismo de la Policía Nacional.
Tercero.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
establece en su Preámbulo, y como garantía de eficacia, la colaboración entre sus
miembros, destacando las relaciones entre la Policía y el Poder Judicial, especialmente
al concretar las funciones de la Policía Judicial en lo relativo a la «averiguación del delito
y descubrimiento y aseguramiento del delincuente», que constituyen zonas de
delimitación de derechos fundamentales de la persona.
En este sentido, y según se desprende del artículo 126 de la Constitución, se concibe
la Policía Judicial, disponiendo su Gobierno por un órgano único, el Consejo General del
Poder Judicial (artículo 122.2), y atribuyendo al Estado competencias plenas en materia
de Administración de Justicia (artículo 149.1.5.ª), sin que se puedan desconocer las
exigencias de la realidad y los precedentes legislativos, constituidos, sobre todo, por el
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que obligan a admitir la colaboración de los Cuerpos de Policía
en el ejercicio de la indicada función de Policía Judicial.

La sociedad actual, en su progresiva conquista de niveles de bienestar, dentro del
marco jurídico de respeto a los derechos fundamentales y las obligaciones
internacionales contraídas por España, especialmente en el ámbito de la armonización
jurídica europea, y por otro lado, la evolución del fenómeno delincuencial, cada vez más
completo y globalizado, con estructuras cada vez más organizadas y metodología
cambiante y de ámbito transnacional, requieren en esa línea de evolución, una respuesta
jurídico-policial hacia fórmulas más operativas y mejor adaptadas a las actuales
necesidades y demandas sociales, capaz de proporcionar una protección más eficaz
frente a las nuevas formas de delincuencia graves.
Por ello, y partiendo del punto de convergencia de ambos colectivos en las labores
de averiguación y comprobación del delito, se hace necesario, dentro de la base del
pleno respeto a las competencias y funciones de cada institución, profundizar en el
desarrollo de actividades conjuntas de formación, estudio y análisis, que permitan
alcanzar el grado de eficacia deseado en la consecución de los respectivos objetivos.
Enmarcado en ese contexto, ambos vienen colaborando desde hace tiempo en el
desarrollo de cursos de formación para ambas instituciones. Así, es preciso destacar que
en la mayoría de las conferencias, seminarios, ponencias, etc., de contenido jurídico,
tanto en los procesos de ingreso, como en los de promoción, actualización y
especialización, organizados por la División de Formación y Perfeccionamiento hay una
gran participación, como ponentes destacados, de miembros de la Fiscalía y la
Magistratura, siendo hasta la fecha muy positivamente valorados.
Como muestra de esta cooperación, resalta el Acuerdo específico de colaboración
entre el Consejo General del Poder Judicial y la Dirección General de la Policía para la

cve: BOE-A-2021-8729
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Cuarto.