III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-8728)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
8728

Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la
realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el
Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil.

Habiéndose suscrito el 12 de mayo de 2021 el Convenio entre el Consejo General
del Poder Judicial y el Ministerio del Interior para la realización de actuaciones conjuntas
en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura
como anexo a esta Resolución.
Madrid, 21 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior
para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el
Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil
En Madrid, a 12 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013,
de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que
le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Y de otra parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior,
nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en representación de este
Ministerio y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
EXPONEN

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General
del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente
del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial
corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en
todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la
propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y
gobierno del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de
gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación
inicial y continuada de Jueces y Magistrados en virtud de lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2021-8728
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Primero.