III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8726)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución de 20 de enero de 2020, de la Presidencia de la AIReF y en la cláusula
décimocuarta.
– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.
– Preseleccionar a los alumnos a través del correspondiente procedimiento de
concurrencia competitiva.
A tal fin, la Universidad Carlos III de Madrid remitirá a la AIReF un certificado
justificando que a la convocatoria se le ha dado publicidad suficiente, indicando los
medios y procedimientos empleados para la difusión entre sus alumnos, así como que la
preselección de alumnos se ha realizado respetando los principios de igualdad, mérito y
capacidad, indicando el procedimiento utilizado al efecto.
– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este
Convenio de los compromisos que adquieren por ello.
– Realizar, una vez finalizadas las prácticas, un seguimiento de la actividad
profesional, docente y científica de cada uno de los becarios, para informar a la AIReF
sobre si el alumno:
• Ha accedido a un puesto de trabajo en instituciones públicas o empresas privadas
relacionadas con alguna/s de las materias vinculadas a la actividad de la AIReF o ha
opositado para acceder a algún Cuerpo de funcionarios que realice labores relacionadas
con la actividad de la AIReF.
• Ha defendido alguna tesis doctoral o impartido algún curso sobre las materias
relacionadas con la actividad de la AIReF.
• Ha realizado alguna publicación en medios de comunicación o en revistas
especializadas, en su caso con reconocimiento JRC, sobre alguna de las materias
relacionadas con la actividad de la AIReF.
Este seguimiento deberá realizarse durante los cuatro años siguientes a la
finalización de la práctica y se concretará en un informe que la Universidad o centro
académico deberá remitir a la AIReF durante el mes de noviembre de cada año.
En caso de que algún alumno no facilite la información de seguimiento solicitada por
la Universidad o centro académico, bastará con indicar esta circunstancia en el informe
que se remita a la AIReF.
– Las demás previstas en el presente Convenio.
Octava. Otras obligaciones de la Universidad Carlos III de Madrid.

Novena.

Derechos de los alumnos becarios.

Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los
siguientes derechos:
– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la
Universidad Carlos III de Madrid y por un profesional de la AIReF.
– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la
universidad.

cve: BOE-A-2021-8726
Verificable en https://www.boe.es

– La Universidad Carlos III de Madrid entregará a los tutores designados por la
AIReF, a solicitud de estos, un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Universidad Carlos III de
Madrid permitirá a la AIReF instar la extinción anticipada del Convenio.