III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8742)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CONSUMO
8742

Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Consumo y
Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra,
para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo.

Suscrito entre el Ministerio de Consumo y la Comunidad Foral de Navarra, en fecha 18
de mayo de 2021, Convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Foral de Navarra, que figura como anexo a esta resolución, procede su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 19 de mayo de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael
Escudero Alday.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Comunidad Foral de Navarra, para la
constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Foral de Navarra
Madrid, 18 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el
que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de la competencia atribuida por el
artículo 61 letra k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Y de otra parte, don Mikel Irujo Amezaga, Consejero de Desarrollo Económico y
Empresarial de la Comunidad Foral de Navarra, nombrado por Decreto Foral de la
Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 5/2021, de 3 de febrero, y en virtud de la
Orden foral dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.b) de la Ley
Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
de su Sector Público Institucional Foral.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo
y de la Comunidad Foral de Navarra.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.

cve: BOE-A-2021-8742
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