II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-8672)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63390

2. Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, deberán
poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos
enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los
siguientes requisitos:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o
Técnico o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o
Escalas del subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se
refiere la disposición adicional novena del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. Así mismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
2.5 Pertenencia:
– Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo
que se encuentren en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido
puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP, o a
Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o
Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en
la Administración General del Estado.
– Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente
Tributario, Agente Ejecutivo, u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV
Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Antigüedad:

– Como personal funcionario: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos
dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración
General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos,
adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los
ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del
Estado.
– Como personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos
dos años, como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente
Tributario o Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV

cve: BOE-A-2021-8672
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