II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-8672)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en el Anexo VI de esta Resolución.
5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.8 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/B201/tecnica.shtml.
5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
6.

Acceso de personas con discapacidad

7.

Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la

cve: BOE-A-2021-8672
Verificable en https://www.boe.es

6.1 Las convocatorias previstas en las normas específicas recogen las plazas
reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas en el Real
Decreto 936/2020, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.
6.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en
la forma prevista en la base 5.5 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
6.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del
proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la
convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la
base 5.5.
6.4 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 13
de junio) por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
6.5 Sin perjuicio de lo previsto en las medidas de «Fomento de la Promoción
Interna», punto 3 del Anexo I, a las personas que participen por el cupo de reserva de
discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación
máxima del ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación
de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo
para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que
se haya superado el/los ejercicios correspondientes
6.6 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán
presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
6.7 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva para
personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese
plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de
acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.