III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-8736)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional Quinta del Real DecretoLey 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa de desarrollo,
correspondiendo a la Universidad –y no a la Administración General del Estado– el
cumplimiento de las mismas.
Novena.

Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Subdelegación del
Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de
accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de
la Subdelegación del Gobierno. Si conforme dispone la cláusula octava, resultarán de
aplicación al estudiante en prácticas las obligaciones en materia de seguridad social
reguladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018 y en la
normativa que lo desarrolle, los citados seguros no resultarán precisos si la normativa
aplicable previera para los supuestos regulados en la disposición la cobertura por parte
del Sistema Nacional de Salud de la prestación de asistencia sanitaria. La Universidad
deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en la Subdelegación del Gobierno. No se
aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato
laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Subdelegación del Gobierno.
Décima.

Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración.
No obstante el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así
como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la
Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo
previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.
Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá rescindir el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se
deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que
determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las
mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la
Administración, los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de
ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.
Una vez producida la rescisión anticipada de la práctica correspondiente, la
Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la
Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo
estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes
implicadas
Duodécima.

Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de

cve: BOE-A-2021-8736
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.