III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-8723)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante sus prácticas en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Octava.

Obligaciones de Comillas.

1. Comillas nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas, el cual será
un profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza
cursada. El tutor académico, en coordinación con el tutor de la AGE-DSJE, se encargará
del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
2. Comillas, reconocerá la actividad colaboradora tutor de la AGE-DSJE.
Novena.

Duración de las prácticas.

1. La duración de cada práctica será fijada en los anexos de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la AGE-DSJE. Los horarios, en
todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en Comillas.
Décima. Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondientes al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por Comillas,
a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que
incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía
financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los
estudiantes realicen las prácticas.
Undécima.

Financiación.

Las partes firmantes del Convenio no asumen obligaciones ni compromisos
económicos.
Duodécima.

Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen, en caso de que fuera de aplicación, a firmar una adenda
en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

cve: BOE-A-2021-8723
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.