III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-8723)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor
académico de conformidad con los procedimientos que establezca Comillas.
4. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.

Relación del estudiante con la AGE-DSJE.

1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con la AGE-DSJE ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas
aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
4. Durante las prácticas en la AGE-DSJE, el estudiante respetará las normas
fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto
Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE-DSJE
bajo la supervisión del tutor de Comillas.
5. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la AGE-DSJE
con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no
sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el
mencionado anejo del estudiante.
6. La notificación a Comillas por parte de la AGE-DSJE de que el estudiante no ha
respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente
anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
7. La AGE-DSJE se reserva la facultad de resolver las prácticas del estudiante en
caso de no respetar lo previsto en este Convenio y/o en el anejo correspondiente.
Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de Comillas y por un Abogado del Estado que preste servicios en la AGE-DSJE.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por Comillas.
c) A la obtención de un informe por parte de la AGE-DSJE, con mención expresa
de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes
deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a)

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida por Comillas.

cve: BOE-A-2021-8723
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes tendrán los
siguientes derechos: