II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8678)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

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b) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido
desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al
proceso selectivo. Por cada crédito de formación como discente en actividades
formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa y realizadas:
1. En los últimos 5 años: 0,30 puntos por crédito.
2. Entre los 6 y 10 últimos años: 0,15 puntos por crédito.
3. Entre los 11 y 15 últimos años: 0,10 puntos por crédito.
c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
d) Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso,
únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona
interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará
que 10 horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativas por este apartado, se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su
defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de
la fecha.
h) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de
agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en estas
normas, valorándose según lo establecido en el apartado 2) y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.
i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de
las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a
la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa
donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados
en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con
la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad
formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso selectivo
correspondiente.
j) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.
k) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
l) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva Comisión de
Formación Continuada, nacional o autonómica.

cve: BOE-A-2021-8678
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Núm. 124