II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8681)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63512

10.7 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes.
10.8 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
10.9 Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogos al que corresponden las
plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante dicho período de algún modo
con centros de preparación de opositores a la categoría a la que pertenecen las plazas
convocadas.
10.10 La Directora del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
legislación aplicable.
10.11 Corresponde al Tribunal Calificador:
– Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de la prueba y la
calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de
concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden
al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
– La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir
en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime
pertinentes.
10.12 Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad,
podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de las pruebas que, de
conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.
Desarrollo del proceso selectivo

11.1 El ejercicio de la fase de oposición se realizará en las ciudades de Ceuta y
Melilla, debiendo el interesado indicar en la solicitud la localidad en la que desea realizar
el examen, debiendo presentarse necesariamente en la localidad indicada en su
solicitud. Su no presentación o su comparecencia en una localidad distinta a la indicada
en la solicitud, supondrá la exclusión del interesado del proceso selectivo.
11.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra B, según lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2020 de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE de 24 de julio).
11.3 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para el ejercicio de la
fase de oposición, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Si alguna
de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de
riesgo o parto debidamente acreditados por el especialista que realiza el seguimiento de
su embarazo, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en
todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo, no pudiéndose superar en ningún
caso los plazos recogidos en la base 3.2.
11.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes, quienes deberán concurrir a la celebración
del ejercicio con DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Asimismo, si tuviera

cve: BOE-A-2021-8681
Verificable en https://www.boe.es

11.