II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8681)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 63532
cve: BOE-A-2021-8681
Verificable en https://www.boe.es
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Directora del INGESA dictará
Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran
derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser
impugnada en la forma establecida en la base decimocuarta de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas,
responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 63532
cve: BOE-A-2021-8681
Verificable en https://www.boe.es
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Directora del INGESA dictará
Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran
derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser
impugnada en la forma establecida en la base decimocuarta de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento
Administrativo
Común
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Públicas,
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X