II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8682)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63536

Los aspirantes incluidos en cualquiera de los apartados anteriores, deberán
acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
6.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que deriven de su nombramiento.
6.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
6.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
6.5 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009,
de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de
marzo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
6.6 No poseer plaza en propiedad en la categoría en la que participe, como
personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
6.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
6.8 Tasas. Abonar las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes
que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base 7.5 de
esta convocatoria.
6.9 Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
7.

Solicitudes

7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la
página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de
las inscripciones de los candidatos en procesos selectivos.
7.2 Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación deben
presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

cve: BOE-A-2021-8682
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124