II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8680)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63497

– Si no tiene plaza en propiedad, se le considerarán como prestados en otros
centros de la Administración Pública (apartado 1.8 del baremo).
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
Instrucciones para acreditar correctamente la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá
constar la siguiente información: categoría, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad
continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario),
fechas de inicio y fin, y régimen de jornada (completa o parcial). A estos efectos, este
certificado no puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado la existencia del concierto con el respectivo
servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así
como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de
concierto. En caso de no constar alguno de estos datos, estos periodos no serán objeto
de valoración.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan
a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado
referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello,
no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación
exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los
interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación expedida por la Dirección del centro en el cual se hará constar las
fechas de inicio y fin de la situación.
f) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28,5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
Aspectos Formativos: (máximo 30 puntos).

En este apartado se valorarán los cursos de formación continuada, cuyo contenido
específico esté directamente relacionado con la categoría a la que se concursa y que
haya sido impartida y reconocida por la Administración Central, Autonómica, Local,
Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien financiadas al amparo de los
distintos Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas u
organizadas o impartidas por las Organizaciones sindicales o Entidades sin ánimo de
lucro, al amparo de los convenios suscritos con el Ministerio de Sanidad o con los
Servicios de Salud de CC.AA., o bien acreditados y/o subvencionados por los mismos,
siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se
certifiquen debidamente.
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas cuyo
contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que

cve: BOE-A-2021-8680
Verificable en https://www.boe.es

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