II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8679)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Auxiliar de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con
la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad
formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso selectivo
correspondiente.
j) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.
k) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
l) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva Comisión de
Formación Continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En
caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no
estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la Formación On line:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección.
En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que
impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este
epígrafe.
– En el supuesto de formación On line con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
3.
3.1

Otros aspectos (máximo 10 puntos).
Actividades científicas, docentes y de investigación.

a) Por cada libro completo: 3 puntos.
b) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,5 puntos (máximo 2
capítulos de un mismo libro).
3.1.2 Publicaciones de artículos en revista de carácter científico, relacionados con
la categoría a la que se concursa y que contengan ISSN o Depósito Legal:
a) Por cada publicación en revistas nacionales indexadas: 0,20 puntos.
b) Por cada publicación en revistas nacionales no indexadas: 0,10 puntos.
c) Por cada publicación en revista internacional: 0,50 puntos.

cve: BOE-A-2021-8679
Verificable en https://www.boe.es

3.1.1 Por publicación de libros de carácter científico relacionados con la categoría a
la que se concursa y que contengan ISBN o Depósito Legal: