III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-8744)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la resolución relativa a la revisión del precio de la capacidad en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63797

Segundo.
Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas la aprobación de la revisión del precio de la capacidad en
PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA.
Tercero.
Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.
Cuarto.
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», siendo de aplicación los nuevos precios a partir de dicha fecha.
ANEXO I
Precios de la capacidad en PAI NEBA
4.2 Cuotas asociadas a la capacidad (tráfico)
Las cuotas que se facturan por la capacidad contratada en Mbps en cada pPAI-E del
sector por la calidad del Servicio NEBA contratada por OPERADOR AUTORIZADO son:
Capacidad contratada

Cuota mensual (€/Mbps)
Cuota mensual (€/Mbps)
Hasta 31 de diciembre de 2021 Desde 1 de enero de 2022

Calidad Best Effort.

2,23

1,97

Calidad Oro.

1,206 × 2,23 = 2,69

1,206 × 1,97 = 2,38

Calidad Real Time.

1,413 × 2,23 = 3,15

1,413 × 1,97 = 2,78

Las cuotas que se facturan por la capacidad excedida en Mbps en cada sector por la
calidad del Servicio NEBA contratada por OPERADOR AUTORIZADO son:
Cuota mensual (€/Mbps)
Hasta 25% de exceso

Entre 25% y 75% de
exceso

Más de 75% de exceso

Calidad Best
Effort.

1×precio capacidad
contratada.

1,50×precio capacidad
contratada.

2×precio capacidad
contratada.

Calidad Oro.

1×precio capacidad
contratada.

1,29×precio capacidad
contratada.

1,72×precio capacidad
contratada.

Calidad Real
Time.

1×precio capacidad
contratada.

1,13×precio capacidad
contratada.

1,50×precio capacidad
contratada.

La capacidad excedida sólo se facturará si OPERADOR AUTORIZADO excede el
tráfico en el sector, siempre y cuando no tenga marcado en el mismo la opción de
descarte de tráfico.
El importe total a facturar dependerá de la capacidad contratada o reservada R y de
la capacidad efectivamente demandada D (conforme a la regla del percentil 95). El
cuadro siguiente resume cómo se aplican los factores de sobrecoste indicados.

cve: BOE-A-2021-8744
Verificable en https://www.boe.es

Capacidad
excedida