II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8677)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso
de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la
que se refiere la base segunda.
d) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía
correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.
e) Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100,
deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de su
discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante
certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA
de las Ciudades de Ceuta o Melilla, o por los Servicios Médicos de los Servicios de
Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

cve: BOE-A-2021-8677
Verificable en https://www.boe.es

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Directora del INGESA dictará
resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran
derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta resolución podrá ser
impugnada en la forma establecida en la base decimocuarta de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas,
responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X