IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26196)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 33906
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
26196
PALMA DE MALLORCA
Edicto
Dª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca,
Hace saber:
Que en este órgano judicial se tramita concurso de acreedores 368/2012 del
deudor At4 net Internet y Comunicación, S.L., con CIF B07880867 y con domicilio
en calle Santiago Rusiñol, nº8, 1º, de esta ciudad, en los que por resolución de
fecha 31 de agosto de 2020 se ha acordado:
Declarar cumplido por At4 net Internet y Comunicación, S.L. el convenio
aprobado por Sentencia dictada en fecha 12 de noviembre del año 2013.
Se hace constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en
lo que le afecte podrá solicitar la declaración de incumplimiento, pudiendo
ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos
meses contados desde la publicación de la presente resolución.
Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de
Justicia, Margarita Juan Losa.
cve: BOE-B-2021-26196
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210034045-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 33906
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
26196
PALMA DE MALLORCA
Edicto
Dª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca,
Hace saber:
Que en este órgano judicial se tramita concurso de acreedores 368/2012 del
deudor At4 net Internet y Comunicación, S.L., con CIF B07880867 y con domicilio
en calle Santiago Rusiñol, nº8, 1º, de esta ciudad, en los que por resolución de
fecha 31 de agosto de 2020 se ha acordado:
Declarar cumplido por At4 net Internet y Comunicación, S.L. el convenio
aprobado por Sentencia dictada en fecha 12 de noviembre del año 2013.
Se hace constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en
lo que le afecte podrá solicitar la declaración de incumplimiento, pudiendo
ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos
meses contados desde la publicación de la presente resolución.
Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de
Justicia, Margarita Juan Losa.
cve: BOE-B-2021-26196
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210034045-1
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