IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26191)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 33897

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26191

PALMA DE MALLORCA

Edicto
Dª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo
Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso
abreviado 168/21 A y nig nº 07040 47 1 2020 0002924 se ha dictado en fecha 23
de febrero 2021 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor OCEAN
CLUB MALLORCA, S.L., con CIF B-14984348.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición, siendo sustituidas por el Administrador concursal.
3º.- Se ha designado, como Administración concursal a la entidad M&M
ABOGADOS PARTNERSHIP, S.L.P., siendo D. JOSÉ MARIANO HERNÁNDEZ
MONTES, la persona natural que ha de representarla y asumir la dirección de los
trabajos en el ejercicio de su cargo, con DNI nº 74636577-J, con domicilio
profesional en Palma de Mallorca, en la avenida Joan March, nº 8 2º-2ª, teléfono
932386739 y correo electrónico concursooceanclub@mmabogados.org, para que
los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse
al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá
efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del
crédito.

cve: BOE-B-2021-26191
Verificable en https://www.boe.es

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.