III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-8734)
Orden APA/502/2021, de 23 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
d)

Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que
dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores.
4.

Edad de la instalación:

a)

Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma siempre que se realice
en un máximo de tres años consecutivos.
b)

Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.

5. Planta hija (plantación): aquella que, una vez realizadas las labores de deshijado
pertinentes, haya sido seleccionada por el agricultor como única futura productora de
plátanos del plantón de que se trate, siempre que no cumplan las condiciones
establecidas para considerarla como planta madre. Excepcionalmente, se considerarán
como plantas hijas las «mancuernas», siempre que el número de plantas hijas no supere
el número de plantas madre de la parcela.
Asimismo, se consideran a todos los efectos plantas hijas los plantones de primer
año que no hayan alcanzado la consideración de planta madre definida a continuación.
6. Planta madre: aquella en la que, habiéndose producido la diferenciación floral, le
reste menos de 3 meses para la parición. Se entenderá que dicha planta se encuentra
dentro de los 3 meses anteriores a la parición cuando, indistintamente:

En caso de desaparición de la hoja ortogonal, y a los efectos de considerar una
planta como planta madre, se tomará como referencia el siguiente criterio: que el
pseudotallo de la planta haya alcanzado una altura igual o mayor al 70 % en primaveraverano y al 80 %, en otoño-invierno de la altura media de las plantas recién paridas, no
siendo en ningún caso inferior a 1,8 m, en pequeña enana o cultivares de porte similar y
a 2,2 m en gran enana y similares.
7. Estado fenológico B: aparición de racimo.
8. Embolsado: aquella práctica cultural consistente en embolsar las piñas mediante
la utilización de bolsas de plástico.
9. Recolección: operación por la cual la producción objeto del seguro es separada
del resto de la planta.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Utilización de «horcones» u otros sistemas de amarre apropiados a la variedad
utilizada, con sujeción directa de la piña en el momento que el desarrollo del cultivo lo
exija.

cve: BOE-A-2021-8734
Verificable en https://www.boe.es

a) La planta haya emitido 14 hojas tras la hoja ortogonal en los meses de
primavera-verano.
b) La planta haya emitido 16 hojas tras la hoja ortogonal en los meses de otoñoinvierno.