IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26140)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 33841

Apruebo el plan de pagos formulado por el concursado Nuria Villuendas
Salvador en los términos anteriormente expuestos, al que habrá de sujetarse el
pago durante el plazo fijado.
Transcurrido el plazo para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya
revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto
concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el
juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso,
podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no
hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su
cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de
cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la
consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando
concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y
b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar
y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este
artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y
autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Contra este auto se puede interponer Recurso de Reposición…".
Barcelona, 4 de mayo de 2021.- La Letrada Administración de Justicia, M. José
Hompanera González.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X