IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25893)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

25893

SEVILLA

Edicto.
Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2.ª), en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la ley concursal (lc), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 1734/15-6, por auto de fecha de su firma
electrónica – 14/05/21- se ha declarado la conclusión del procedimiento concursal
de la entidad SERRANO AGUILAR SL., con c.i.f. B41740903 y cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente::
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de SERRANO AGUILAR SL, con C.I.F.
B41740903.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso,
se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver la
credencial original en el plazo de 5 días como documento adjunto a escrito
presentado ante el Juzgado Decano de Sevilla o bien devolverla mediante correo
postal dirigido a la sede de este Juzgado, una vez acreditado en autos la
inscripción de la conclusión del concurso en el Registro Mercantil.
6.- La extinción de la entidad SERRANO AGUILAR, S.L. debiendo cancelarse
su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del
mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual de
imputaciones.
7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración
Concursal.

9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la Administración Concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto
Refundido de la Ley Concursal

cve: BOE-B-2021-25893
Verificable en https://www.boe.es

8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos
mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente
resolución.