II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2021-8571)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62746

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes
que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número
de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Cultura y Deporte.
Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que
sean cursadas en el extranjero.
8.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV de
la presente convocatoria.
8.9 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar
por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar
que se cumplen los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto
con el resto de la documentación. En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de
no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que
deberá aportar el interesado.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID y, siempre que no conste oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la
solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

cve: BOE-A-2021-8571
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