II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2021-8554)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.A. Pág. 62590

Segundo.
A las personas aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el turno de
reserva a personas con discapacidad y que habiendo solicitado la alteración del orden de
prelación para la elección de destinos, por motivos de dependencia personal, dificultades
de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, una vez
examinada la documentación aportada por las personas interesadas, no haya quedado
debidamente acreditada la necesidad de alterar dicho orden se les notificará que la
adjudicación de destino se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Tercero.
A doña María Fernanda Borregon Seselle con número de orden en el proceso
selectivo 403 y DNI ***1549*, que solicitó la alteración del orden de prelación en los
términos dispuestos en el citado artículo 9 y quedando ésta debidamente acreditada, se
le adjudica destino sin necesidad de alterar el orden de prelación, por obtener de esta
manera un puesto en la misma localidad solicitada por la persona aspirante.
Cuarto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el personal funcionario interino que desempeñe puestos de trabajo
adjudicados en el presente proceso selectivo, cesará por finalizar la causa que dio lugar
a su nombramiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de personal funcionario
de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus
destinos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en Servicios Centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto de las personas aspirantes que obtienen destino en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los 30 días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican
diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la
Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las
sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.

cve: BOE-A-2021-8554
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Quinto.