III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8637)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63238

EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del Título
Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de
acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de
Administración Digital.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del
Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en
razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un
número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio
compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión
compartida.
Cuarto.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como
la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de
Gestión de Registro.
Quinto.

Sexto.
Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo
o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar
si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de

cve: BOE-A-2021-8637
Verificable en https://www.boe.es

Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (en adelante CDTI) es
una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyas
funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el
que se aprueba su Reglamento de actuación.