III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-8645)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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La Comisión de Seguimiento se encargará también de estudiar las peticiones de la
Universidad Politécnica de Cartagena en relación con GEISER y recibirá cuantas
observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización por dichos Centros.
Aprobará, asimismo, las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que
se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER. La Comisión se reunirá
con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la
misma establezca.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Undécima.

Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del Convenio no implicará devolución de la contribución económica al
sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas
las previstas en la cláusula séptima. Para ello, en el momento de la resolución, las partes
acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual

cve: BOE-A-2021-8645
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.