III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-8645)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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resto de organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona
de acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros
Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.
2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros de la Universidad Politécnica de Cartagena estará
disponible en la aplicación por un periodo máximo de 1 año desde su entrada en el
sistema.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula décima del presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de
seguimiento.
Régimen Económico.

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, la Universidad Politécnica de Cartagena contribuirá al mantenimiento
anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación
económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución
económica se realizará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del presente
Convenio.
En particular, la Universidad Politécnica de Cartagena ha estimado, para el período
de vigencia del Convenio, el uso del sistema en número de asientos registrales, según lo
que certifica en el Anexo II de este Convenio, por lo que el alcance de la
contraprestación económica anual es según lo especificado en el Anexo I.
Para el pago de la contraprestación económica citada, la Universidad Politécnica de
Cartagena se compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este
Convenio, el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria
con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, la Universidad Politécnica de Cartagena comunicará a la SGAD la estimación
para el ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del Convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.
Dentro de los 15 días siguientes a la firma del Convenio, el organismo satisfará 100 €
que serán posteriormente detraídos de la primera anualidad.

cve: BOE-A-2021-8645
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.