III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-8646)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63297

parte incumplidora, para que cumpla dentro del plazo de 15 días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la
ejecución del Convenio previsto en la cláusula octava.
2. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros designados por el
Secretario General de Administración Digital, uno de ellos a propuesta del Ministerio de
Sanidad, y tres miembros designados por la Consejería de Salud y Portavocía del
Gobierno.
2. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros de la
misma, siendo los años impares un miembro designado por la SGAD y los pares uno
designado por la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.
3. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el párrafo f) del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c)
y 52.3 de la citada Ley.
4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la
Sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma
extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
6. Corresponde a la Comisión de Seguimiento la resolución de las cuestiones
relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente
Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
Novena. Régimen económico.
Este Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni
compromisos económicos para las mismas.
Décima.

Resolución de controversias.

1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que
puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio en el ámbito de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula octava, de acuerdo con el párrafo
f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme al artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2021-8646
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.