III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-8646)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

4.

Se adjuntan como anexos al presente Convenio los siguientes documentos:

a)
b)

Anexo I: Condiciones de uso de la Aplicación «Radar COVID».
Anexo II: Política de privacidad de la Aplicación «Radar COVID».

Tercera.
1.

Sec. III. Pág. 63295

Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.

En virtud del presente Convenio la SGAD se compromete a:

a) Poner a disposición del uso de la Aplicación conforme a lo previsto en el
presente Convenio.
b) Distribuir a la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno los códigos
positivos necesarios para que los puedan comunicar a los usuarios de la Aplicación con
test positivo y estos los introduzcan en la misma, garantizando así la inexistencia de
falsos positivos en el sistema.
c) Adoptar las medidas de seguridad precisas para proteger la información
contenida en la aplicación y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas objeto de
este Convenio.
d) No reidentificar a los usuarios y no almacenar códigos o elementos que pudieran
llegar a permitir la reidentificación de las personas, incluyendo direcciones IP.
e) Establecer plazos de limitación y supresión de las informaciones obtenidas,
incluidos los logs del aplicativo, como parte del ciclo de vida del dato, previa aprobación
del Ministerio de Sanidad en su condición de responsable del tratamiento, en los
términos previstos en el Documento de Política de privacidad que se adjunta como
anexo a este Convenio.
f) No llevar a cabo el procesamiento unilateral de los datos que pueda dar lugar a
tratamientos u operaciones de tratamiento diferentes a las establecidas en este
Convenio o similares que no hubieran sido previstas en el mismo.
g) No llevar a cabo la toma de decisiones automatizadas u otras decisiones que
pudieran afectar a los interesados.
h) Cumplir con los cometidos como encargada del tratamiento indicados por el
Ministerio de Sanidad como responsable del mismo.
i) Cumplir en su ámbito competencial cualesquiera otras obligaciones necesarias
para el buen fin de la aplicación.
2. La SGAD no responderá en ningún caso de los daños y perjuicios producidos por
el mal empleo o la no disponibilidad de la aplicación por parte de la Comunidad
Autónoma.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de la
Comunidad Autónoma La Rioja.

a) Fomentar el uso de la aplicación en su Comunidad Autónoma, ofreciendo
información a usuarios sobre el uso de la misma y formando al personal sanitario sobre
la operativa de la misma.
b) Proporcionar y actualizar los datos específicos de la Comunidad Autónoma que
se presentan al usuario de la Aplicación, entre otros, el teléfono de información sanitaria
así como una página de Internet con información específica en dicha comunidad.
c) Garantizar el buen uso de los códigos positivos que les suministre la SGAD, de
forma que se distribuyan sólo a aquellos usuarios con una prueba positiva.
d) Garantizar que durante todo el ciclo de vida de los códigos positivos (desde que
se reciben de la SGAD hasta que se entregan al usuario para que los introduzca en su
terminal móvil y se marcan como utilizados) no hay vinculación directa ni indirecta de los

cve: BOE-A-2021-8646
Verificable en https://www.boe.es

1. La Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno se compromete a cumplir las
siguientes obligaciones: