III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-8646)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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la fase de utilización en pruebas a que habilita el mencionado Acuerdo del Pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante la firma de convenios
bilaterales con las comunidades autónomas y ciudades autónomas, el Ministerio de
Sanidad y la SEDIA suscribieron el pasado 9 de octubre de 2020 el Acuerdo acerca de la
aplicación «Radar COVID» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de
octubre de 2020 por medio de Resolución del Subsecretario de Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática, de 13 de octubre de 2020), según el cual se
delegan en la SGAD la competencia del Ministro de Sanidad para suscribir con las
comunidades y ciudades autónomas los convenios para la adhesión de estas al uso de
la aplicación «Radar COVID» y todas las competencias de diseño, desarrollo,
implantación y evolución de la aplicación «Radar COVID» que correspondan a la
Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional
de Salud de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema
Nacional de Salud.
Duodécimo.
Que la SGAD dispone de la licencia cedida por Google y Apple para utilizar el
Sistema de Notificación de Exposiciones (SNE) de Apple & Google para su uso en el
desarrollo de una aplicación de ámbito nacional para el rastreo de contactos (contact
tracing), conforme a la autorización expresa desde la Dirección General de Salud
Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de
Sanidad recibida el 9 de junio de 2020 y el mencionado Acuerdo de 9 de octubre
de 2020.
Decimotercero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluye al principio de
cooperación como uno de los principios generales de actuación de las administraciones
públicas, que desarrolla la propia ley en su título III, dedicado a las relaciones
interadministrativas. Así, el artículo 140.1, entre los principios en virtud de los cuales las
diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones
y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas, incluye en su párrafo d) el
principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera
voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras
de una acción común. En este mismo título III, el artículo 144 incluye la prestación de
medios materiales, económicos o personales de otras Administraciones Públicas como
una de las Técnicas de Cooperación previstas en su apartado 1.d).

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, en su artículo 17 impone a las
Administraciones, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan
satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la
mejora y actualización de los ya implantados.

cve: BOE-A-2021-8646
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Decimocuarto.