II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2021-8568)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62698

En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a
código, se hará constar 001.
En el recuadro 15 «Cuerpo, Escala», se hará constar Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L», sistema general
de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará:
«Subsecretaría de Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta
convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,42 euros. Para los
miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen
será de 7,71 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y
condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos
de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus
resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que
la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente
número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio
del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, C/
Alcalá 38, 28014 Madrid.
ANEXO V
Cuadro de exclusiones médicas
1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los
siguientes valores en su agudeza visual:
1) Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
2) Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor
agudeza visual.
3) Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.

cve: BOE-A-2021-8568
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Núm. 123