II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2021-8566)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, convocado por Resolución de 19 de noviembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62675

Las personas aspirantes no citadas en los párrafos anteriores de este apartado
segundo, no tendrán que aportar documentación, sin perjuicio de la requerida para
quienes hayan participado por promoción interna o invoquen su condición de personal
laboral o funcionario, al haber sido comprobada por la Administración, de acuerdo con la
información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros
nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, en relación con
el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, las personas indicadas en el apartado segundo de esta
Resolución, deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los
registros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la página web:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/B201.shtml (aportar
documentación complementaria), o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación que se indica en el citado apartado
segundo.
Cuarto.
El nombramiento de funcionarios en prácticas se acordará por resolución de la
autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto
dicho nombramiento. El curso selectivo se realizará en la sede del Instituto de Estudios
Fiscales, sito en la avenida Cardenal Herrera Oria, 378, Madrid 28035.
Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar el período de prácticas en
los términos establecidos en el anexo I.3 de la Resolución de convocatoria. Los
aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados
funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante.
Quinto.
La petición de destinos deberá efectuarse, una vez finalizado el curso selectivo,
utilizando exclusivamente medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la
base 2.10 de la convocatoria, previa publicación de la oferta de los mismos en la Sede
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Finalizado el proceso selectivo y a propuesta de la Presidenta de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, los que hayan superado aquel, cuyo número no podrá
exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de
carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidenta de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado asimismo
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

cve: BOE-A-2021-8566
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Sexto.