III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8644)
Resolución de 17 de mayo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con IllyCaffè, SPA, sucursal en España, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las
siguientes acciones:
– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de
Illycaffè en las actividades objeto del Convenio a través de medios, tales como la
inclusión del logotipo del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de
patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y
Nouvel del MNCARS; la inclusión del logotipo del colaborador en la memoria anual de
actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus
actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas; así como la inclusión del
logotipo en el apartado web dedicado a colaboradores y patrocinadores en la página web
del MNCARS.
– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración en las
actividades objeto de Convenio (como en el apartado web dedicado a las actividades,
pantallas de inicio, folletos, etc.).
Cuarta. Uso de logotipos e imagen.
4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios
para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula
anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá
ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada
revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta.

Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al
colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El Convenio estará vigente durante el
plazo de 1 (un) año o hasta la fecha en la que se cumplan las actuaciones que
constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento de tales actuaciones se produzca
con anterioridad. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.

cve: BOE-A-2021-8644
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Confidencialidad.