II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8608)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral, Grupo I, Nivel B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62975

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no
reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del
aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud justificante que acredite tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos, dos
meses antes a la fecha de la publicación de la presente convocatoria de forma
ininterrumpida, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
La condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, y el
no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, se acreditará por medio
de un «Informe Negativo de Rechazos» que se solicitará a las correspondientes oficinas
de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
Deberá aportar en el momento de realizar la inscripción de la solicitud en un archivo
único el «Informe Negativo de Rechazos» del Servicio Público de Empleo y Certificado
del nivel de renta emitido por la Agencia Tributaria, tal y como se especifica en el
punto 3.4 de esta convocatoria.
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de protección de la familia numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta
forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de
categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la
categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado,
el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

cve: BOE-A-2021-8608
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