II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8577)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Medicina Intensiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62859

Empleo. En ella deberá constar que se cumple con los requisitos señalados y debe ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
Este extremo, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la
solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se
realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede
Electrónica
de
la
Agencia
Tributaria
en
el
enlace:
https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre),
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de
categoría especial y del 50% los que sean de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
7.6 Dadas las dificultades existentes para comprobar de forma fehaciente a través
de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención en la tasa de
aquellos aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, estos deberán aportar la
documentación acreditativa especificada correspondiente a cada causa de exención total
o parcial, con independencia de la forma de presentación de la solicitud (presencial o
telemática).
7.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
7.8 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

cve: BOE-A-2021-8577
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Núm. 123