II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8577)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Medicina Intensiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62871

proceso selectivo. Por cada crédito de formación como discente en actividades
formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa y realizadas:
1.
2.
3.

En los últimos 5 años: 0,30 puntos por crédito.
Entre los 6 y 10 últimos años: 0.15 puntos por crédito.
Entre los 11-15 últimos años: 0.10 puntos por crédito.

d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará
que 10 horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativas por el apartado 2.2. se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su
defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en el año de
la fecha.
h) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de
agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en este
apartado, valorándose según lo establecido en estas normas y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.
i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de
las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a
la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa
donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados
en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con
la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad
formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso selectivo
correspondiente.
j) La formación continuada realizada durante la formación especializada y sobre
materias incluidas en el programa oficial de la especialidad no será valorada.
k) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría y especialidad a la que se
aspira.
l) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
m) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.

a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de
formación continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso

cve: BOE-A-2021-8577
Verificable en https://www.boe.es

Normas para acreditar la formación continuada: