II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8574)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Anestesiología y Reanimación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62798

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», en las categorías que tengan cupo
reservado para aspirantes con discapacidad, quien desee participar por el mismo,
deberá indicar «SÍ, general». Si no desea participar por este cupo, deberá decir «NO».
En el recuadro 23, «Adaptación que se solicita», se expresarán por parte de los
aspirantes que hayan marcado cualquier grado de discapacidad en recuadro 21, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro, 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y
habilite para presentarse a estas pruebas.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,
calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 30,79 euros y para las familias
numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 15,40 euros. Estarán
exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por la base 7.5 de la presente
convocatoria.
ANEXO VII
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo.
a) Título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente
convalidación o documentación acreditativa de su homologación. Y el reconocimiento de
su cualificación a los aspirantes que lo hubieran obtenido en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso
de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la
que se refiere la base segunda.
d) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía
correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.
e) Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100,
deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de su
discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante
certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA
de las Ciudades de Ceuta o Melilla, o por los Servicios Médicos de los Servicios de
Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Directora del INGESA dictará
resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran

cve: BOE-A-2021-8574
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