II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8574)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Anestesiología y Reanimación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 62788
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo
servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así
como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de
concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto
de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan
a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado
referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello,
no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación
exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los
interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se
hará constar las fechas de inicio y fin.
f) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.
Aspectos formativos (máximo 30 puntos).
2.1
Formación reglada (máximo 13,5 puntos).
2.1.1
Formación pregrado (máximo 3 puntos).
2.1.1.1 Por cada matrícula de honor: 0,10 puntos.
2.1.1.2 Por cada sobresaliente: 0,08 puntos.
2.1.1.3 Por cada notable: 0,06 puntos.
2.1.2
2.1.2.1
Doctorado y másteres (máximo 4,5 puntos).
Enseñanzas de doctorado:
a) Por título de doctor/a: 2 puntos
b) Por título de doctor/a obtenido con la mención cum laude o sobresaliente: 0,50
puntos.
c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1,00
punto.
2.1.2.2 Enseñanzas de másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 1 punto.
2.1.2.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.3
Formación especializada (Máximo 3,5 puntos):
2.1.3.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Residente del programa RFIR o periodo equivalente de
cve: BOE-A-2021-8574
Verificable en https://www.boe.es
Los apartados a), b) y c) son acumulativos
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 62788
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo
servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así
como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de
concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto
de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan
a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado
referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello,
no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación
exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los
interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se
hará constar las fechas de inicio y fin.
f) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.
Aspectos formativos (máximo 30 puntos).
2.1
Formación reglada (máximo 13,5 puntos).
2.1.1
Formación pregrado (máximo 3 puntos).
2.1.1.1 Por cada matrícula de honor: 0,10 puntos.
2.1.1.2 Por cada sobresaliente: 0,08 puntos.
2.1.1.3 Por cada notable: 0,06 puntos.
2.1.2
2.1.2.1
Doctorado y másteres (máximo 4,5 puntos).
Enseñanzas de doctorado:
a) Por título de doctor/a: 2 puntos
b) Por título de doctor/a obtenido con la mención cum laude o sobresaliente: 0,50
puntos.
c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1,00
punto.
2.1.2.2 Enseñanzas de másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 1 punto.
2.1.2.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.3
Formación especializada (Máximo 3,5 puntos):
2.1.3.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Residente del programa RFIR o periodo equivalente de
cve: BOE-A-2021-8574
Verificable en https://www.boe.es
Los apartados a), b) y c) son acumulativos