II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8575)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Aparato Digestivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62811

No será de aplicación la base 1.6 del anexo II de la convocatoria correspondiente a la
oferta pública de empleo del año 2016, al haber sido modificado el temario que figura en
el anexo IV de esta convocatoria.
1.2 Las plantillas con las respuestas otorgadas por el Tribunal se publicarán en los
siguientes medios electrónicos: página web del INGESA (www.ingesa.sanidad.gob.es),
web del Ministerio de Sanidad (www.mscbs.gob.es) y Portal del Ciudadano
(www.administracion.gob.es), en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de examen.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la plantilla, para plantear impugnaciones fundadas
contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas
impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
1.3 El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado
el ejercicio, mediante resolución que se publicará en los medios indicados en el punto
anterior. Asimismo, la resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base
a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de
reserva. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante La Directora del INGESA, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.

Fase de concurso

2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las
personas aspirantes que han superado la fase de oposición con arreglo a lo dispuesto en
el punto 1.1 del presente anexo y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo
al baremo que se publica como anexo III de los méritos que acrediten los aspirantes,
referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
2.2 Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán
de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación en los medios indicados de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición,
para presentar ante el Tribunal calificador, con sede en la Dirección del INGESA, c/ Alcalá,
56, 28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos alegados.
2.3 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso
será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
2.4 Los documentos que deberán remitirse al Tribunal son los siguientes:
2.4.1 Relación numerada de los documentos aportados
2.4.2 Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al
Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
2.4.3 Documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que
los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el
artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los
mismos.
2.5 El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la
documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el
mérito correspondiente.
2.6 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos
presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de
valoración, cualquier otro mérito, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá
solicitar al aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos
acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

cve: BOE-A-2021-8575
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Núm. 123