II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8578)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 62894
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo
sean en igual o distinta categoría, según corresponda.
h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema Nacional
de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia
(apartado 1.6 del baremo).
Si no tiene plaza en propiedad, se le considerarán como prestados en otros centros
de la Administración Pública (apartado 1.8 del baremo)
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
k) El periodo de formación para la obtención del título de especialista, no podrá ser
será valorado, en ningún caso, como servicios prestados. En este sentido, con el
artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
de orden social, la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de
especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, se valorará como servicios prestados
en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo,
el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en
España.
l) Los servicios prestados por enfermeros/enfermeras como especialistas con título
de especialista obtenido en un país miembro de la UE serán valorados, previo
reconocimiento de su cualificación profesional en aplicación del Real Decreto 1837/2008,
desde la fecha de expedición de dicho título.
m) Los servicios prestados por enfermeros/enfermeras especialistas, con título de
especialista extranjero obtenido en estados no miembros de la UE, con reconocimiento
de efectos profesionales conforme al Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que
se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos
extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros
de la Unión Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho
reconocimiento mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.
Instrucciones para acreditar correctamente la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este certificado no
puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
cve: BOE-A-2021-8578
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 62894
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo
sean en igual o distinta categoría, según corresponda.
h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema Nacional
de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia
(apartado 1.6 del baremo).
Si no tiene plaza en propiedad, se le considerarán como prestados en otros centros
de la Administración Pública (apartado 1.8 del baremo)
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
k) El periodo de formación para la obtención del título de especialista, no podrá ser
será valorado, en ningún caso, como servicios prestados. En este sentido, con el
artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
de orden social, la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de
especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, se valorará como servicios prestados
en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo,
el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en
España.
l) Los servicios prestados por enfermeros/enfermeras como especialistas con título
de especialista obtenido en un país miembro de la UE serán valorados, previo
reconocimiento de su cualificación profesional en aplicación del Real Decreto 1837/2008,
desde la fecha de expedición de dicho título.
m) Los servicios prestados por enfermeros/enfermeras especialistas, con título de
especialista extranjero obtenido en estados no miembros de la UE, con reconocimiento
de efectos profesionales conforme al Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que
se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos
extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros
de la Unión Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho
reconocimiento mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.
Instrucciones para acreditar correctamente la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este certificado no
puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
cve: BOE-A-2021-8578
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123