III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8622)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torrent n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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orden a la delimitación de los derechos, sin duda, harán prueba en contrario las
manifestaciones de los cónyuges (dejando a salvo que puedan constituir falsedad o
fraude y que permitirían a los terceros perjudicados –entre ellos la Hacienda Pública– el
ejercicio de las acciones procedentes en defensa de los intereses legítimos). La
especialidad de esta comunicación entre las relaciones personales y económicas viene a
afectar incluso a algún bien privativo. Respecto a ellos existen limitaciones legales bien
de disposición, de uso o de afección y responsabilidad (arts. 1320; 90; 96; 1319 1438
y 1.440 del Código Civil). No podemos pues asimilar la relación matrimonial y sus
relaciones económicas –asentadas siempre sobre las relaciones personales– a una
comunidad de bienes ordinaria ya que el matrimonio, como una de las instituciones
básicas del derecho de familia debe estar asegurada de protección social, económica y
jurídica por los poderes públicos (art. 39 de la C.E.), incluso cuando se disuelve por unas
causas específicas y legalmente previstas, disolución que comportará la extinción del
régimen económico matrimonial. Y también en el régimen de separación de bienes, la
disolución exige una liquidación siquiera más restringida y menos nítida que la
liquidación de aquellos regímenes económico-matrimoniales cuyo rasgo fundamental es
la puesta en común de bienes, pero que por el hecho de ser más restringida, no deja de
ser una verdadera liquidación».
3. En el caso de este expediente, los cónyuges dentro de las cláusulas del convenio
regulador incluyen la liquidación del régimen de separación de bienes mediante la
extinción de la comunidad existente sobre los bienes que se adjudican a cada uno –entre
ellos, la vivienda familiar–, por lo que es indudable que el convenio regulador es cauce
hábil para la inscripción de la adjudicación de la vivienda que constituía el domicilio
familiar.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-8622
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X