IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25795)
MAJADAHONDA
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Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

25795

MAJADAHONDA

Edicto.
El Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 6 de Majadahonda,
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso
consecutivo de don Fernando Mateo Corcuera, en cuyos autos se ha dictado Auto
con fecha 13 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Declarar concluso el procedimiento concursal núm. 632/2019, referente al
deudor don Fernando Mateo Corcuera, por insuficiencia de la masa activa para la
satisfacción de los créditos contra la masa, y el archivo de las actuaciones.
2.- Acordar el cese de las limitaciones a las facultades de administración y
disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3.- Admitir la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha
exoneración a los créditos que ostentan Banco Bilbao Vizcaya, S.A; Banco Popular
Español (hoy Banco Santander); Banco Santander. Así como cuantas deudas
anteriores a la publicación en el BOE existiesen.
4.- Librar mandamiento de cancelación a la inscripción de declaración de
concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anunciar la resolución en el BOE.
6.- La disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3-2009, de
medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de
la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de
esta resolución en el BOE por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o
de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo
que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma
gratuita.
7.- Comunicar a todos aquellos órganos judiciales y administrativos a los que,
conforme a lo dispuesto en el art. 153 del TRLC se ordenó la suspensión de los
procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que
procedan, en su caso, al archivo definitivo de las mismas.
8.- Si dentro del plazo de 5 años aparecieren nuevos bienes o derechos del
deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 503 y ss. del TRLC.

Así lo manda y firma don Iván Alfonso Torres Lobera, Juez de refuerzo del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Majadahonda y su partido. Doy
fe.
Majadahonda, 10 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de
Justicia, Inmaculada Palma González.
ID: A210033177-1

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Contra este auto no cabe recurso alguno.