IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25867)
CÓRDOBA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 33462
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
25867
CÓRDOBA
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba,
Anuncia:
1.º-Que en el procedimiento número 762/2017, con NIG
1402142120170019920, que se sigue en este Juzgado a instancia de CARLOPAL,
S.L., con CIF B14375257 y representado por el procurador David Franco Navajas,
se ha dictado auto de conclusión de concurso de igual fecha que el presente y en
cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente
"Se declara concluido el concurso de CARLOPAL, S.L.
Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la
hoja registral y extinción de la sociedad.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que
acredite su recibo o por los medios a los que se refiere el TRLC y se dará a la
misma la publicidad prevista para la declaración de concurso."
Córdoba, 29 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Elena Colorado Gámez.
cve: BOE-B-2021-25867
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210033491-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 33462
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
25867
CÓRDOBA
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba,
Anuncia:
1.º-Que en el procedimiento número 762/2017, con NIG
1402142120170019920, que se sigue en este Juzgado a instancia de CARLOPAL,
S.L., con CIF B14375257 y representado por el procurador David Franco Navajas,
se ha dictado auto de conclusión de concurso de igual fecha que el presente y en
cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente
"Se declara concluido el concurso de CARLOPAL, S.L.
Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la
hoja registral y extinción de la sociedad.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que
acredite su recibo o por los medios a los que se refiere el TRLC y se dará a la
misma la publicidad prevista para la declaración de concurso."
Córdoba, 29 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Elena Colorado Gámez.
cve: BOE-B-2021-25867
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210033491-1
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